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Nuestra escuela actual se caracteriza por sus principios democráticos que se plasman en la posibilidad de que todos los miembros de la Comunidad Educativa, familias, alumnado, profesorado y personal no docente, puedan participar en el estudio y toma de decisiones de todos aquellos actos que van a conformar el buen desarrollo de cada curso escolar. Esto es posible gracias a la figura del Consejo Escolar, máximo órgano de decisión de un centro educativo. En este sentido los miembros del Consejo Escolar discuten y aprueban, formulan propuestas para la programación anual, aprueban el proyecto educativo, conocen de la marcha del centro tanto en docencia y resultados como en convivencia, participan en los procesos de admisión velando por su correcto desarrollo, aprueban los presupuestos del centro y su posterior liquidación, la actividades complementarias y extraescolares, en definitiva, se ofrece la posibiliad de que toda la comunidad pueda decidir y aportar ideas para el buen funcionamiento del centro.

¿A qué compromete el consejo escolar?:

*A asistir a un número de reuniones al año, una a principio de curso, otra al final y una por cada evaluación, como consejos ordinarios, aunque puede surgir alguno extraordinario. En horario siempre acordado por los miembros.

* A tomar decisiones que afecten al centro.

*A llevar al Consejo las propuestas del colectivo al que se representa. 

Toda la información sobre los Consejos Escolares se puede consultar en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación siguiendo el siguiente enlace: 

Composición y Competencias del Consejo Escolar